Tras la sanción del Senado provincial, los payamédicos formarán parte de los tratamientos de los pacientes pediátricos.
El proyecto de ley presentado por el legislador de Frente Para la Victoria Rubén Golia tuvo sanción definitiva el 13 de mayo; más tarde, la provincia de Buenos Aires promulgó la ley que establece la incorporación de los payasos hospitalarios al sistema de salud.
De esta manera los especialistas del arte del clown se integrarán al servicio de salud con tareas complementarias en las terapias pediátricas de los hospitales provinciales y municipales bonaerenses.
El apartado que argumenta al proyecto señala que la internación hospitalaria es un proceso traumático para cualquier ser humano, y es más difícil de sobrellevar para los niños. “Esta situación adversa puede cambiar cuando la lente utilizada es la mirada del clown”, destaca el escrito.
El proyecto hace hincapié en el concepto de “humanización hospitalaria” y la importancia de que los pacientes sean abordados desde un enfoque integral.
El detalle de la ley:
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto incorporar al sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del payaso de hospital.
Artículo 2°: Se entenderá por payaso de hospital aquella persona especialista en el arte de clown que de acuerdo a la Autoridad de Aplicación reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales de nuestra provincia.
Artículo 3°: Cada servicio de terapia pediátrica deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalario.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación determinara los requisitos y condiciones de los especialistas en arte clown para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales en los que se los requiera.
Artículo 5: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de recursos y cálculos correspondientes al ejercicio de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.