El Consejo de Europa constata que el salario mínimo español no garantiza una vida digna

BI02. BILBAO, 17/03/09.- Un obrero trabaja hoy en una vivienda de Bilbao, en una jornada en la que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha informado de que el número de compraventas de vivienda realizado en enero de 2009 fue de 37.931 operaciones, lo que supone una caída del 38,6 por ciento con respecto al mismo mes del año anterior. EFE/LUIS TEJIDO.
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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España, después de la subida de 3,30 euros aprobada el pasado 23 de diciembre, es de 648,6 euros brutos al mes. Como ya sabían muchos españoles, esa cantidad “no garantiza un nivel de vida digno”, según ha denunciado el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que ha evaluado el cumplimiento de la Carta Social Europea y de su protocolo adicional.

En su análisis sobre España, el Comité concluye que la situación no está conforme con lo recogido en el artículo 4 de la Carta de 1961, que dice: “Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”. “El salario mínimo de los trabajadores del sector privado no garantiza un nivel de vida digno”, algo que también es aplicable para “la plantilla contratada en la función pública”, dice el informe.

El análisis sostiene también que en España la jornada laboral puede exceder las 60 horas semanales en algunas categorías de trabajadores y denuncia que no se hayan establecido medidas compensatorias para todos los trabajadores expuestos al tratamiento de residuos de riesgo.

Asimismo, el Comité del Consejo de Europa concluye que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza en España un incremento de la remuneración o del tiempo de libranza por las horas extras.

Por otra parte, las conclusiones del informe sostienen que la situación en España no es conforme a lo contemplado en el artículo 4.4 de la Carta de 1961 al considerar que el preaviso exigido en los contratos de trabajadores indefinidos y temporales “no es razonable” en distintos casos, incluyendo el despido cuando un contrato expira o sus objetivos han sido alcanzados, así como tampoco en la terminación de contratos por la muerte o retiro de un empleador que es una persona física o por la liquidación de un empleador que es una persona jurídica.

NO DISCRIMINACIÓN SALARIAL POR GÉNERO

Por contra, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa considera que en España se cumple con el principio de “no discriminación entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración”.

En este sentido, el informe destaca que el Estatuto de los Trabajadores considera nula y sin efecto cualquier disposición o acuerdo si dan lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta en la remuneración por razón de sexo. Asimismo, señala que el Estatuto establece que el empleador está obligado a pagar la misma remuneración por un trabajo de igual valor.

La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza derechos sociales y económicos como vivienda, salud, educación, empleo, protección social y jurídica, el movimiento de personas y la no discriminación.

Este texto fue aprobado en 1961 y revisado en 1996. La Carta Social Europea revisada, que actualizó el tratado original e incluyó nuevos derechos como el derecho a la vivienda, entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el tratado de 1961. España sólo ha ratificado el primer tratado. Firmó la carta revisada en 23 de octubre de 2010, pero no la ha ratificado aún.

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